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Fallos: 327:6108 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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III) Que mediante acordada N° 106/04, al denegar las reconsideraciones planteadas por los peticionarios, la mayoría de la cámara reiteró los términos de lo resuelto en la acordada N° 39/04. En cuanto a Ramos Canut señaló que "pese a detentar la jerarquía de secretario de primera instancia, no presta servicios en ninguna secretaría por lo que no detenta la asignación funcional a la que hace referencia el art. 15 del R.J.N." (sic) —categoría inmediata anterior—. Con referencia a Cornejo manifestó que "las dificultades que el mencionado funcionario presenta para el manejo de la Prosecretaría Administrativa de esta cámara, todas circunstancias que son del debido conocimiento del pleno del Tribunal, habilitan para que se estime que no reúne las condiciones de aptitud requeridas por la normativa legal" (sic) —fs. 19/20-.

TV) Que los peticionantes se agravian del nombramiento en cuestión pues consideran que vulnera sus legítimas expectativas de ascenso y se encuentra en pugna con las normas del Reglamento para la Justicia Nacional y con disposiciones emanadas de la Corte. Manifiestan que el art. 15 del referido reglamento establece que "para el ascenso de funcionarios... serán preferidos los de categoría inmediata inferior...". Agregan que el art. 2 inc. b de la acordada del 3 de marzo de 1958 (Fallos: 240:107 ) dispone que "...las promociones o propuestas que importen postergación de personal con notable mayor antigiedad o superior jerarquía, deberán ser fundadas. Igualmente se procederá cuando se trate de cubrir vacantes con extraños al personal que corresponda considerar".

Expresan que la cámara no fundó debidamente la designación sino que se basó en consideraciones subjetivas referentes al designado, que no son suficientes para que se deje de lado la citada normativa. Asimismo, afirman que se encuentran en la categoría inmediata inferior, que tienen mayor antigiedad en el cargo y en el Poder Judicial.

Ramos Canut sostiene que lo manifestado por la cámara en la acordada N° 106/04 es erróneo, cuando afirma que fue designada secretaria de juzgado; pero, además, presta funciones permanentes en la secretaría penal de la cámara. Por ello se queja de que "la mayoría del tribunal ha querido agregar una nueva condición no prevista en las disposiciones legales: falta de asignación funcional" (sic).

Cornejo, al refutar el argumento de la cámara, que le atribuye "dificultades en el manejo de la Prosecretaría Administrativa de esta

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6108

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