327 médico asistencial que realiza en el Hospital Santojanni, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;, actividad cuyo horario no interfiere con las funciones que debe desempeñar en la morgue —fs. 1/3.
Que a fs. 10 la Dirección de Gestión Interna y Habilitación informó que el peticionante no percibe la bonificación adicional por título.
Que, asimismo, el interesado manifestó que pertenece a la planta permanente del mencionado hospital y que tal actividad es rentada —fs. 7-. Que el art. 8, inciso k, del Reglamento para la Justicia Nacional prohíbe a los magistrados, funcionarios y empleados "desempeñar ningún empleo público o privado, aún con carácter interino, sin autorización de la respectiva autoridad de superintendencia".
Que en los antecedentes de resolución N2 1532/04 y providencia del 6/8/04 dictada en la nota N° 141/03 el Tribunal hizo lugar a peticiones similares.
Por ello, .
Se Resuelve:
Autorizar al oficial mayor —interino— Héctor Enrique Di Salvo a continuar desempeñando la actividad referida —fuera de su horario de tareas habituales—, con la advertencia de que la menor desatención de sus tareas implicará la revocación de la autorización.
Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — CArLos S.
FaAyr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOs MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6102
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