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Fallos: 327:6106 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tareas habituales-, con la advertencia de que la menor desatención de sus tareas implicará la revocación de la autorización.

Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NOLAsco.

D , , E. LUCRECIA MARIA RAMOS CANUT e.

. , - .. a " Lu aa . » . ° : Noa SUPERINTENDENCIA. ° Corresponde revocar la designación de un secretario de cámara si de los funda mentos expuestos por la minoría del tribunal surge claramente que la mayoría no há dado cumplimiento con los requisitos establecidos én el art. 15 del Reglamento para la Justicia Nacional y la acordada del 3/3/58, pues el designado es titular del cargo de auxiliar y —al momento de ser designado se desempeñaba interinamente como oficial mayor relator, y los peticionarios cuentan con mayor antiguedad tanto en el Poder Judicial como en cargos, sin que existan motivos graves o excepcionales debidamente valorados para la preterición de los candidatos.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2004.

Visto el expediente caratulado "trámite personal -avocaciónRamos Canut, Lucrecia María s/ aco. 39/04 Cámara de Tucumán", y Considerando:

1) Que la secretaria de juzgado Lucrecia Ramos Canut y el prosecretario de cámara Raúl Cornejo, quienes se desempeñan en la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6106

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