efectuados tanto por el gobierno de la intervención federal como porel gobierno local constitucional posterior, y no así por el Estado Nacional, En cuanto a éste último, se limitó a alegar, de manera genérica, que "...el Estado Nacional no sólo prolonga su control frente a un gobierno municipal autónomo, legítimamente constituido sino que continúa avasallando los derechos y garantías constitucionales pretendiendo cobrar el crédito ilegítimo otorgado en CECACOR por medio de descuentos en pesos a una cotización irreal..." y que "...la irregularidad que se destaca se originó en actos del gobierno de la Intervención Federal a la Provincia, siendo estas consecuencias directas de dicho accionar...".
Al respecto, cabe recordar que es doctrina del Tribunal que los actos de los interventores federales en una provincia no pierden su carácter local en razón del origen de la investidura de dichos funcionarios ( 208:497 ; 263:539 ; 270:346 y 410; 300:615 , entre otros), aún cuando éstos sean representantes directos del Gobierno Nacional, respecto del cual asumen la condición de agentes (Fallos: 323:711 y sus citas), es decir que no son funcionarios de las provincias, pues sustituyen a las autoridades locales y ejercen las facultades que la Constitución Nacional, la provincial y las leyes respectivas les reconocen (Fallos: 297:384 ; 314:1437 ).
Debido a que tales actos no pierden su naturaleza local, pienso que es la Provincia de Corrientes quien resulta sustancialmente demandada en el pleito y que por lo tanto nada autoriza a dirigirse por ese evento contra el Estado Nacional, al no revestir el carácter de titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, por lo que entiendo que no tiene un interés directo en la causa y, en consecuencia, no es parte sustancial en la litis (confr. in re E.224, XL, PVA, Estado Nacional s/ su presentación en autos: "Quintela, Ricardo Clemente — intendente de la ciudad capital de la Provincia de La Rioja c/ Estado Nacional s/ acción de amparo", del veinticuatro de agosto de 2004, Fallos: 327:3515 ).
Sentado el carácter local de los actos que se pretenden impugnar, corresponde también dejar en claro que el planteamiento que efectúa la comuna tampoco se funda exclusivamente en normas de carácter federal, como lo requiere una antigua jurisprudencia de la Corte para
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6003
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