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Fallos: 327:6002 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062 y 322:1514 ).

Sentado lo expuesto, entiendo que la cuestión radica en determinar si en el sub lite se presentan dichos requisitos.

En primer lugar, corresponde establecer si la Provincia y el Estado Nacional, nominalmente demandados, son parte sustancial en el proceso, es decir, si tienen en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte les resulte obligatoria (Fallos: 322:190 ; 323:2982 , entre otros), toda vez que, de ser ello así, la causa podría tramitar ante la instancia originaria de la Corte, ratione personae.

Para que ello suceda, dicho carácter debe surgir de manera manifiesta de la realidad jurídica que se invoca, dado que de otro modo quedaría librado al resorte de los litigantes la determinación de la competencia originaria de la Corte, siempre que pudiesen encontrar un mínimo punto de conexión que les permitiese vincular al Estado Nacional con una Provincia.

Asimismo, es dable poner de resalto que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos:

314:94 ; 318:1837 ; 322:1514 ; 323:1854 ).

— HI En el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 24/27, 199/202 y 222/224), la situación litigiosa que plantea el actor tuvo su origen en un contrato de carácter local -empréstito en CECACOR- y en varios actos de igual naturaleza —retenciones de los recursos coparticipables— que lo vinculan, a mi entender, con la Provincia demandada, en cuanto fueron

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6002

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