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Fallos: 327:5999 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La demanda tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del empréstito en CECACOR -obtenido por el interventor de un municipio no se funda exclusivamente en normas de carácter federal sino que, por el contrario, además de fundar su pretensión en artículos de la Constitución Nacional y en una ley nacional, invoca leyes locales y una ordenanza de igual naturaleza.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

La demanda tendiente a impugnar la constitucionalidad del empréstito obtenido por el interventor federal en un municipio debe tramitar ante la justicia de la provincia, pues el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de esa naturaleza, sin perjuicio de que las de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado en el art. 14 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I-

Mario Antonio López, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Alvear de la Provincia de Corrientes, con domicilio en dicho Estado local, interpuso acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, ante el J' uzgado Federal de Paso de los Libres, contra el Estado Nacional y/o Ministerio del Interior, contra el Instituto de Previsión Social (-IPS- entidad autárquica provincial según la ley local 4917), contra el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Corrientes y/o contra el Banco de Corrientes S.A. (sucursal La Cruz), con domicilio en la Capital Federal, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del empréstito en CECACOR (Certificado de Cancelación de Obligaciones de Corrientes), que obtuvo Ramón Alberto Simón, en su condición de Interventor del Municipio de Alvear, bajo el régimen instaurado por la ley nacional 25.236, de In

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5999 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5999

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