Por ello se decide: Hacer lugar a la demanda iniciada por Mónica Goldstein contra la Provincia de Santa Cruz, condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 2.000. Los intereses se deberán calcular a partir del 12 de septiembre de 1998. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y. Comercial de la Nación).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 72, 8, 99, 37, 38 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Pablo Miguel Jacoby, Rogelio Antonio Patricio Carballes y Raúl Carlos Roca, en conjunto, por la dirección letrada de la actora en la suma de quinientos pesos ($ 500).
Asimismo, considerando la tarea cumplida a fs. 150/151 y 159/160 por el perito en arte Luis Hugo Fernández Arroyo, se fijan sus honorarios en la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150). Notifíquese y, oportunamente, archívese. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo C£sar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Juicio originario interpuesto por Mónica Goldstein, representada por el Dr. Pablo Miguel Jacoby.
Demanda contestada por la Provincia de Santa Cruz, representada por el Dr. Carlos A. Sánchez Herrero.
MARIO A. LOPEZ v. PROVINCIA ve CORRIENTES y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Cabe la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en la instancia originaria de la Corte Suprema, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan esa competencia —prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional- porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5997
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