Nombre de la actora: Mario Antonio López, letrados apoderados Dres. Viviana Verónica Bontempo, María Inés Morales Paulo y Ana María Rafart de Manfroni.
Nombre de los demandados Banco de Corrientes, letrado apoderado Dr. Néstor Alejandro Duhalde.
Instituto de la Previsión Social de la Provincia de Corrientes, Letrados apoderados Dres. José Manuel Bobadilla, Maris Isabel Ferreira, María Alejandra Godoy de Battilana y Roque Ramón Rebal.:
MARIA ESTELA PIERINI DE POCHAT y Orra v. PROVINCIA pr LA RIOJA
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. E ;
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. ° El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 dé la Constitución Nacional). Ello es así, pues por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
No es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta con que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento.
BENEFICIO DE LITÍGAR SÍN GASTOS. - ,
Para conceder el beneficio de litigar sin gastos no es exigible acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6005
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