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Fallos: 327:6006 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 1/3 se presentan María Eugenia Pochat y María Estela Pierini de Pochat, esta última por sí y en representación de sus hijos menores, y solicitan que se les conceda el beneficio de litigar sin gastos en los términos del art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para poder proseguir con la demanda contra la Provincia de La Rioja, por los daños y perjuicios derivados del accidente automovilístico en el que perdió la vida el padre y cónyuge respectivamente de las peticionarias que, asimismo, sufrieron lesiones a consecuencia de dicho accidente. Afirman que la escasa capacidad económica de la familia hace imposible afrontar los gastos que ocasione el juicio, toda vez que sus ingresos están destinados al mantenimiento de la familia, y que agrava tal situación la paraplejía que padece la señora María Estela Pierini a raíz del accidente sufrido. El monto de la demanda asciende a $ 3.500.000.

2) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 , considerando 1° y sus citas; 315:276 y 1025).

3) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372 , considerando 29).

4) Que también se ha dicho que no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta con que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (Fallos: 311:1372 ).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6006

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