JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
A fin de determinar la competencia originaria de la Corte Suprema corresponde establecer sila Provincia y el Estado Nacional, nominalmente demandados, son parte sustancial en el proceso, es decir, si tienen en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte les resulte obligatoria, y para que ello suceda, dicho carácter debe surgir de manera manifiesta de la realidad jurídica que se invoca, dado que de otro modo quedaría librado al resorte de los litigantes la determinación de la competencia originaria de la Corte, siempre que pudiesen encontrar un mínimo punto de conexión que les permitiese vincular al Estado Nacional con una Provincia. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
El art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
INTERVENTOR FEDERAL. .
Los actos de los interventores federales en una provincia no pierden su carácter local en razón del origen de la investidura de dichos funcionarios, aún cuando éstos sean representantes directos del Gobierno Nacional, respecto del cual asumen la condición de agentes, es decir que no son funcionarios de las provincias, pues sustituyen a las autoridades locales y ejercen las facultades que la Constitución Nacional, la provincial y las leyes respectivas les reconocen.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Los actos realizados por el interventor federal -empréstito de CECACOR- no pierden su naturaleza local, por lo que es la Provincia de Corrientes quien resulta sustancialmente demandada en el pleito y nada autoriza a dirigirse por ese evento contra el Estado Nacional, al no revestir el carácter de titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, no tener un interés directo en la causa y, en consecuencia, no ser parte sustancial en la litis.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5998
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