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Fallos: 327:6007 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Estas circunstancias se configuran en la especie, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el pedido debe prosperar.

5) Que, en efecto, de las declaraciones de los testigos efectuadas a fs. 26/29 resulta que los peticionarios no tienen recursos económicos.

Que la señora María Estela Pierini de Pochat trabaja como Mmusicoterapeuta en el Hospital Municipal Pedro Elizalde, ex Casa Cuna, que tanto ella como sus hijos menores viven del sueldo que percibe como tal, único ingreso que tiene la familia en la actualidad, fuera de la pensión que cobra por el fallecimiento de su marido. Asimismo, que los demandantes viven en un departamento sito en Bulnes 60 de propiedad de la señora Pierini de Pochat, quien también es propietaria de un automóvil marca Hyundai, modelo 2000, que está habilitado y adaptado especialmente para personas discapacitadas, y que utiliza para trasladarse, dada su invalidez física. Las actoras -dicen los declarantes no poseen bienes suntuarios.

Por último, los testigos coinciden en que ninguna de las actoras cuenta con medios suficientes como para afrontar los gastos del juicio.

6) A fs. 36 y 38/40 obran fotocopias del recibo de sueldo y del haber previsional de la señora María Estela Pierini por un monto de $ 912,34 y $ 525,92, respectivamente. A fs. 42/43 manifiestan que no han celebrado pacto de cuota litis.

79) Que, como lo ha resuelto el Tribunal, frente a situaciones similares, para conceder el beneficio no es exigible acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones de hacer frente-a los gastos causídicos (Fallos: 313:1015 ; 317:1104 , entre otros). Por ello y dada la conformidad del representante del Fisco, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia, conceder a María Estela Pierini de Pochat, María Eugenia Pochat, Santiago Pochat y Mercedes Pochat el beneficio de litigar sin gastos solicitado. Notifíquese a las partes y a la defensora oficial, en virtud de su representación asumida a fs. 180 de los autos principales.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BoacIANO — JUAN CArLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1: HIGHTON DE NoLasco.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6007

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