tervención a la Provincia de Corrientes (que fue extendida a los municipios de esa jurisdicción por los decretos locales 89/99, 43/00 y 79/00), el que se descontó de la cuenta en pesos a nombre de la Intendencia, abierta en el Banco de Corrientes S.A., sucursal La Cruz, N° 03-110089/8.
Cuestionó dicho préstamo en cuanto no se ajustó a las disposiciones de la ley nacional 25.236 y de ley local 4752, Orgánica de Municipalidades, dado que se celebró el contrato sin contar con la previsión de fondos de amortización, lo cual tuvo como consecuencia que los descuentos se efectuaran de los recursos propios y coparticipables del Municipio.
A su vez, lo impugnó en razón de que se llevó a cabo su cobro a una cotización irreal, equiparándose un peso a un CECACOR, en vez de realizarse el descuento de la cuenta que posee la Municipalidad en igual moneda en que fue tomado el empréstito, que también tiene en aquél banco (Cta. Cte. CECACOR Serie C-Ne 003-8-10089/8 y Serie C2 N° 2-003-7-10089/8).
Asimismo, indicó que el Banco de Corrientes S.A., por aplicación de los decretos provinciales 6625/90, 76/92 (modificatorio) y 1068/00, que le fueron comunicados mediante notas por la Dirección de Municipios del Ministerio de Gobierno local, hizo una retención indebida de los recursos provenientes del régimen de Coparticipación Federal, desde diciembre de 2001, del 82 del 43 de los fondos coparticipables a favor del L.P.S. y del 18 a favor del 1.0.S.C.O.R. Instituto Obra Social de Corrientes— (ambos locales), la que debería recaer sólo sobre los recursos diarios provenientes del régimen de Coparticipación Provincial.
Por lo tanto, adujo que dichas medidas lesionan los derechos patrimoniales del Municipio, en cuanto absorben la totalidad de sus ingresos, impidiendo de este modo el normal desenvolvimiento de la Comuna ante la disminución ilegal de sus recursos necesarios para el cumplimiento de los servicios públicos básicos y el pago de gastos generales, como así también el principio de igualdad, puesto que dicho Municipio conjuntamente con el de La Cruz son los únicos afectados por la situación detallada.
Solicitó una medida cautelar innovativa, en los términos del art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , para que
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6000
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6000¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
