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Fallos: 327:5995 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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rente?". No obstante ello, lo cierto es que las obras que la señora Goldstein consideraba extraviadas fueron halladas con posterioridad en dependencias de la provincia con daños de diversa índole, circunstancia de la que da cuenta el perito tasador en arte (fs. 159). De acuerdo con el informe de este experto, la obra N° 13 —no la 12 como se afirmó en la demanda- titulada "Un río. Tiempo de escuchar" fue hallada "con una pequeña rotura, cercana a un borde"; mientras que la N° 23 "Textos de Taa-ga" se encontró "rota en varias partes, y en un lugar pegada con cinta adhesiva". Esta descripción coincide, en lo sustancial, con el estado de la obra que advirtió la expositora en el comienzo de la muestra (12 de septiembre), según resulta de su nota de reclamo de fs. 94.

Respecto de la calidad artística de la obra de Goldstein da cuenta el perito en su informe de fs. 150, donde acota que el "valor de mercado" de las obras de arte es el que deriva de la pública, libre y documentada confrontación comercial, resultado que surge de las ventas en remates públicos. La obra de la señora Goldstein no gozaba a esa fecha de cotización comercial, pues no había concretado ventas de sus obras en remates públicos locales o en el extranjero, en tanto que las ventas realizadas en galerías privadas no son un indicio para determinar ese valor. Empero, el experto estima que —a pesar del óbice señalado— en virtud de las características de la realización, de los materiales empleados y la intención artística puesta por la autora, se encuentra en condiciones de atribuirle un precio de $ 400 a cada una fs. 160).

3) Que cuando el Estado provincial, en ejercicio de la función pública, promueve la creación artística y la difusión pública de sus expresiones, y con esta finalidad convoca a una artista plástica y organiZa una muestra de su obra, puede afirmarse que perfecciona un acuerdo de voluntades regido por el derecho público. Del convenio en cuestión —no instrumentado en el caso— resultaba que la administración había asumido el transporte de la obra, el traslado de la artista y su alojamiento, y la organización de la muestra y un taller a cargo de la señora Goldstein. La recepción de las obras por parte de la Provincia de Santa Cruz importaba para ésta asumir la responsabilidad de su custodia durante el tiempo de exhibición y hasta su restitución a la autora. En ausencia de normas administrativas para reglamentar este supuesto, son aplicables por vía analógica los preceptos del Código Civil en materia de depósito regular (arts. 2210 y concs. del Código

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5995 
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