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Fallos: 327:5992 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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artista plástica y organiza una muestra de su obra, puede afirmarse que perfecciona un acuerdo de voluntades regido por el derecho público.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. -
Si en virtud de un convenio no instrumentado, la administración asumió el transporte de la obra, el traslado de la artista y su alojamiento, y la organización de la muestra y un taller a cargo de la demandante, la recepción de las obras importaba para la Provincia asumir la responsabilidad de su custodia durante el tiempo de exhibición y hasta su restitución. En ausencia de normas administrativas para reglamentar este supuesto, son aplicables por vía analógica los preceptos del Código Civil en materia de depósito regular (arts. 2210 y concs. del Código Civil).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Corresponde hacer lugar, a la demanda de daños y perjuicios derivados de la destrucción y deterioro de piezas pictóricas recibidas por la provincia para la realización de una muestra si -—como deudora de un cuerpo cierto— se presume su culpa al restituir las obras en malas condiciones, máxime si los agentes de la Secretaría de Cultura de la provincia deben considerarse idóneos para impartir las directivas pertinentes destinadas a la debida guarda de la producción artística que le fue confiada, cualesquiera que fuesen las características de los materiales empleados en su producción.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

A los fines de la fijación del quantum del daño moral debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, toda vez que no se trata de un daño accesorio a éste.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Debe reconocerse la reparación por daño moral, ya que la destrucción de dos cuadros y el deterioro de otro repercutió negativamente en los sentimientos de la demandante, en tanto que las obras de su autoría -más allá de su calidad artística y de su valor comercial constituían una expresión creativa personal, original e irrepetible, cuya afectación se traduce razonablemente en una lesión de las afecciones legítimas de la artista.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5992

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