por la actora y recibidas por una funcionaria de la Secretaría de Cultura, para ser expuestas en el Complejo Cultural Santa Cruz. También se reconoce que durante la preparación de la muestra se advirtió que algunas piezas presentaban daños parciales, agravados por su manipuleo, y por la circunstancia de estar realizadas en papel afiche y sin bastidores para su fijación. Una vez finalizada la muestra, se procedió a coordinar la entrega de las obras a la actora. Afirma que no puede atribuirse a la provincia la responsabilidad por el deterioro de las piezas aludidas, ya que derivaría de la propia naturaleza de aquéllas, y de la falta de prevención o información de la actora a quienes tenían la responsabilidad de su cuidado y mantenimiento.
Considerando:
1) Que este juicio es de competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
29) Que de acuerdo con los términos en que se encuentra trabada la litis, corresponde tener por cierto que la Provincia de Santa Cruz, por intermedio de su Secretaría de Cultura, organizó una muestra de la obra artística de Mónica Goldstein entre los días 11 y 20 de septiembre de 1998. También se encuentra reconocida la circunstancia de que la provincia demandada asumió, con motivo de esa exposición, la responsabilidad de transportar las referidas obras y de proceder a su custodia hasta su debida restitución a la artista plástica.
En cuanto a los incumplimientos atribuidos a la demandada en lo atinente a la organización de la muestra, no median constancias que acrediten las condiciones pactadas para la exhibición (publicidad, catálogos, invitaciones, etc.), sin que pueda inferirse que se hubiese dispuesto su clausura anticipada, en tanto surge del material periodístico aportado por la actora (nota de "La Opinión Austral" del 12 de septiembre, fs. 29) que la citada exposición se prolongaría hasta el 20 de septiembre, circunstancia que también se desprende de las presentaciones efectuadas por la artista ante las autoridades provinciales (fs.
24/26), donde se reconoce que el cierre estaba previsto "alrededor del 20 del mismo mes".
Según la demandante, concluida la muestra y tras reiterados reclamos, recuperó las obras con excepción de dos de las piezas expuestas, llamadas "Textos de Taa-ga" y "¿Puede un sonido ser transpa
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5994
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5994¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
