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Fallos: 327:5927 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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requerimiento será válido si y sólo si, la necesidad de su formulación proviene del sujeto competente para concebirla en ejercicio de su autonomía funcional.

Por ello, al interrogante formulado ut supra, corresponde responder que el tercero ajeno de quien debe provenir la decisión de acusar —plasmada luego en el requerimiento de elevación a juicio no puede ser otro, conforme el texto constitucional, que el Ministerio Público Fiscal. De lo contrario, no se habría formulado una verdadera acusación capaz de garantizar el cumplimiento del debido proceso, toda vez que se habría dejado la decisión acerca de su procedencia —actividad requirente— en manos de quien resulta incompetente para hacerlo.

En consecuencia, la necesidad de asegurar la independencia funcional del Ministerio Público Fiscal consagrada en el art. 120 de la Constitución Nacional y, consiguientemente, el debido proceso legal, conforme los fundamentos arriba expuestos, imponen declarar la inconstitucionalidad del art. 348, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto autoriza a la cámara de apelaciones, en los casos en que el juez no está de acuerdo con el pedido de sobreseimiento del fiscal, a apartarlo e instruir al que designe el fiscal de cámara, a fin de producir la elevación a juicio.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

Carros S. FAYT.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto contra la senten

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5927

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