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Fallos: 327:59 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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producirse la renuncia o fallecimiento del magistrado acusado durante la sustanciación del proceso, concluirá el procedimiento y se archivarán las actuaciones" (art. 59) (el resaltado me pertenece).

—IVNo obstante, el art. 9 bis del Reglamento para la Justicia Nacional texto agregado por acordada del 29/12/62) establece: "los magistrados presentarán la renuncia a su cargo directamente ante el Poder Ejecutivo, debiendo dar cuenta de dicha presentación —en su caso- a la Corte Suprema, por intermedio de la cámara respectiva. Hasta tanto la renuncia no les sea formalmente aceptada, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias concernientes a la función Judicial y, en particular, a las que se refieran a la incompatibilidad con toda actividad política y al desempeño de cargos dependientes de uno de los poderes políticos, salvo los autorizados expresamente por el reglamento".

Sobre tales bases, entonces, corresponde examinar la situación planteada en el sub lite, esto es, qué efectos produce sobre el proceso de remoción, la renuncia del juez presentada antes de que el plenario del Consejo de la Magistratura formule la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación.

Al respecto, estimo oportuno poner de manifiesto que el problema de autos se suscita por la falta de regulación expresa en cuanto a la necesidad o no de aceptar o rechazar la renuncia presentada por un magistrado, así como de las condiciones en que este acto debe realizarse y de los efectos que produce la inacción del órgano competente para adoptar tal medida, en particular con respecto a la posible frustración del procedimiento de remoción. Tampoco ninguna de las normas transcriptas prevén las consecuencias que genera la presentación de la renuncia al cargo por parte de un magistrado antes de ser acusado ni durante la tramitación del proceso. .

En tales circunstancias, pienso que el señero precedente de V.E.

de Fallos: 162:133 puede arrojar luz sobre estas delicadas cuestiones y servir de guía para encontrar su solución.

En esa oportunidad, el Tribunal sostuvo que "para que el procedimiento del juicio político se ponga en movimiento es indispensable que

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-59

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