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Fallos: 327:55 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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definitiva, porque el derecho cuya violación se discute, en primer término, es el de no ser sometido a una jurisdicción no judicial y, por lo tanto, no tener que soportar los dictados de un órgano que tiene un grado de discrecionalidad mayor que el de un juez ordinario, debido a las altas funciones que desarrolla y el interés público que protege.

En tal sentido, sostiene que la renuncia puso fin al interés público de examinar las cuestiones que el Consejo de la Magistratura propuso al Tribunal de Enjuiciamiento, pues la necesidad de alejarlo de la función ya se cumplió, único efecto del pronunciamiento de aquel tribunal.

Sobre el carácter irrecurrible de las decisiones del Tribunal de Enjuiciamiento que prevé el art. 115 de la- Constitución Nacional —uno de los fundamentos utilizados para denegar la apelación extraordinaria—, señala que resulta aplicable la doctrina elaborada por V.E.

para examinar en qué casos pueden ser revisadas judicialmente las resoluciones adoptadas en un proceso de juicio político y, sobre tales bases, concluye que las cuestiones que no guardan relación con la garantía de la defensa, sino con las atribuciones propias del órgano encargado del enjuiciamiento, en el marco de la competencia asignada constitucionalmente, son irrevisables, pero no sucede lo mismo con los agravios vinculados con la garantía de la defensa —en donde ubica a los temas debatidos en estos autos—, que sí están sujetos a revisión de la Corte.

| Ante todo, en orden a verificar si se encuentran cumplidos los requisitos para habilitar la instancia de revisión excepcional, considero que debe examinarse el pretendido carácter irrecurrible de las decisiones del Tribunal de Enjuiciamiento, en que se fundó la denegación del recurso extraordinario, pues ello fue objeto de agravio por parte del apelante y la conclusión que se obtenga sobre el punto será fundamental para determinar su procedencia. En tal sentido, debo recordar que no es la primera vez que esta Procuración General tuvo que analizar el tema bajo examen. En efecto, al emitir opinión en la causa B. 450; L. XXXVI. "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento" (dictamen del 1 de octubre de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-55

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