5878 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 327
ACUSACION.
, La acusación constituye un bloque indisoluble que se perfecciona en dos momentos procesales distintos: el requerimiento de elevación a juicio, que habilita la jurisdicción del tribunal para abrir el debate y el alegato fiscal solicitando condena, que habilita la jurisdicción del tribunal a fallar (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
ACUSACION. .
La naturaleza pública del interés represivo del Estado receptado en el juego armónico de los arts. 71 y 274 del Código Penal no debe ser entendida con un alcan cetan amplio que ponga en cabeza del Ministerio Público Fiscal la obligación de acusar en todos los supuestos (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
MINISTERIO PUBLICO.
La intervención de las cámaras de apelaciones "ordenando" que se produzca la acusación, no sólo pone en tela de juicio la imparcialidad del tribunal, sino que avanza más allá del ámbito de sus competencias, cuando al decidir el apartamiento de las causas donde la controversia se plantea, lo hace sobre funcionarios que integran un organismo diferente, independiente y autónomo (art. 120 de la Constitución Nacional) (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. Corresponde desestimar la queja si la sentencia recurrida no proviene del superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48), ya que no se trata de ninguno de los casos de los arts. 457 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación que habilitan los recursos de casación e inconstitucionalidad, respectivamente (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I-
En la oportunidad prevista por el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento del imputado. El juez a cargo de la instrucción discrepó con tal criterio y, por aplicación del artículo 348 del ordena
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5878
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