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Fallos: 327:5883 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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artículo 348 del Código Procesal Penal, por considerárselo incompatible con los artículos 18 y 120 de la Constitución Nacional y, consiguientemente, se postula la invalidez del auto de elevación en consulta dictado de conformidad con esa norma. En esta inteligencia los agravios que motivaron esta presentación directa debieron ser considerados por el tribunal a quo, tal como surge de los artículos 167, inciso 22, y 456, inciso 2", de la citada ley procesal penal.

Sobre esa base adquiere plena vigencia la doctrina de V.E. por la cual se estableció que en el ordenamiento procesal actual la Cámara Nacional de Casación Penal constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados involucran una cuestión federal, como en el presente caso (Fallos:

318:514 y 319:585 ).

De conformidad con el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial , acompaño fotocopias del recurso de casación oportunamente interpuesto por el Fiscal General, doctor Marcelo Palacín.

En consecuencia, por lo expuesto y los demás fundamentos vertidos por el señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, mantengo la presente queja. Buenos Aires, 30 de abril de 2003.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal general de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa Ne 4302", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que al expedirse en el sub lite sobre el mérito de la instrucción en la oportunidad prevista por el art. 346, del Código Procesal Penal de la Nación, el fiscal de primera instancia se pronunció por el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5883

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