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Fallos: 327:5873 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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que hubieran podido significar una aproximación a la comprobación de culpabilidad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
Para considerarse violada la garantía de imparcialidad deben presentarse dos variables: 1) que el tribunal sea el que debe decidir sobre el juicio de culpabilidad definitivo, 2) que algún miembro de ese tribunal haya intervenido previamente en una función que hubiera significado un juicio de culpabilidad provisorio, y esta situación no se configura en tanto de conformidad con el procedimiento descripto en el segundo párrafo del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación, quien decidirá en la causa no se ve comprometido con la hipótesis acusadora, resguardándose asf la imparcialidad del tribunal (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

JURISPRUDENCIA.
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos constituye un parámetro válido para la interpretación de las garantías constitucionales que se hallan biseladas por disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. -
El art. 348, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación no vulnera el principio de imparcialidad ya que, admitiéndose incluso que el mecanismo que establece implique una decisión de mérito por parte de quien lo motiva —cuestión que también puede discutirse-, la cámara de apelaciones no es la que realizará el juicio de culpabilidad definitivo (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

MINISTERIO PUBLICO.
La introducción del art. 120 de la Constitución Nacional señala una modificación del paradigma procesal penal ya que, al establecer la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público, el constituyente ha tomado una clara decisión en favor de una división rigurosa entre las funciones de promoción y decisión Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

MINISTERIO PUBLICO.
La constitucionalización del Ministerio Público entraña el rechazo a que otro órgano que no tenga esa función constitucionalmente asignada se inmiscuya, en tanto resulta impensable que de toda atribución conferida expresamente por la Constitución Nacional pueda implicarse, sin más, una autoridad que destruya, precisamente, los límites de la concesión (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5873

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