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Fallos: 327:5877 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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po 5877 rresponde tener presente que el deber de fundar implica, según el caso, la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó a determinado juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada norma del plexo penal (Voto del Dr.

Juan Carlos Maqueda).

FISCAL. — - La necesidad de fundamentación de los requerimientos del Ministerio Público encuentra sustento constitucional en el derecho de defensa en juicio y también en la forma republicana de gobierno; en cuanto al primero, pues quien se encuen"tra sometido a un proceso penal ve diezmada su capacidad anímica, afectada su serenidad y confianza de modo que es necesario que fundadamente se defina su posición frente a la ley y la sociedad, en cuanto al principio republicano, para que quede documentado las razones que tuvieron los fiscales al formular sus requerimientos (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

MINISTERIO PUBLICO. ,
A pesar de que el Ministerio Público Fiscal es una de las "partes" en lá relación "triangular" en la estructura de nuestro sistema criminal, sus integrantes tienen el deber de actuar con objetividad, ello implica que deben procurar la verdad y ajustarse a las pruebas legítimas en sus requerimientos o conclusiones, ya sean contrarias o favorables al imputado (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

MINISTERIO PUBLICO. -
El sistema de consulta previsto en el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación también es objetable por cuanto ante la impugnación del juez de primera instancia del sobreseimiento pedido por el fiscal y el querellante, el imputado no tiene derecho a ser escuchado, resolviéndose la cuestión inaudita parte (art. 349) Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda). .

ACUSACION.
Siendo el fiscal quien tiene la tarea de acusar, aún en la etapa preparatoria del proceso, cuando arriba a la conclusión de que carece de la prueba suficiente para pasara la etapa de juicio, desaparece el presupuesto básico de la contienda, toda vez que la acusación no es ni más ni menos que el marco referencial que delimita el conflicto y respecto del cual se establece la estrategia de defensa (Voto del Dr.

E. Raúl Zaffaroni).

ACUSACION. , ,
Si el acusador declina la prosecución del proceso, el juzgador no puede suplantar loensurol, sin romper el juego de equilibrio entre las partes, resignando la imparcialidad y afectando las garantías que la Constitución Nacional y la ley consideran vigentes desde la imputación (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5877 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5877

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