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Fallos: 327:5881 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de la administración de justicia, pues descansa en el conflicto sus— citado entre el Ministerio Fiscal y el Poder Judicial en torno al modo en que se ha de entender delimitadas sus funciones, luego de la reforma de la Constitución Nacional y la sanción de la ley 24.946, en un aspecto crucial para la válida tramitación del juicio previo que es, a su vez, condición constitucional para la aplicación de la ley penal.

Pienso, por tanto, que la gravedad institucional que reviste el caso amerita soslayar óbices formales, inclusive el requisito de tribunal superior, para la procedencia del recurso extraordinario en aras de la pronta obtención de una resolución de V.E. que ponga fin a la discusión (A.417. XXI "Alvarez, María Luisa s/ jubilación" (Fallos: 311:120 ), resuelto el 18 de febrero de 1988, a contrario sensu, y Fallos: 313:863 ; 317:1690 y sus citas).

Por lo tanto, en virtud de los fundamentos expuestos en el ya recordado caso B.320.XXXVII, "Banco de la Nación Argentina s/ defraudación", solicito a V.E. que haga lugar a la presente queja, declare procedente el recurso extraordinario y revoque la resolución de la Cámara de Apelaciones que rechazó la nulidad del auto por el que se elevó la causa en consulta en los términos del artículo 348 del Código Procesal Penal.

— HI Supletoriamente, para el caso de que V.E. no comparta los fundamentos precedentemente expuestos en el acápite II de este dictamen, pasaré a expedirme sobre la procedencia de esta queja.

En tal sentido, si bien es cierto que, por regla general, el recurso extraordinario no procede contra los autos que resuelven sobre la procedencia del recurso de casación, también lo es que V.E. ha hecho excepción a ese principio y lo ha admitido cuando el a quo ha denegado el recurso ante ella interpuesto sobre la base de fórmulas dogmáticas y genéricas en violación a las reglas del debido proceso (Fallos:

321:1385 , 3695 y 322:1526 ).

Tal es, a mi entender, la situación excepcional que se ha configurado en el caso traído a examen, pues la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja en virtud de que la resolución impugnada no revestía carácter de sentencia definitiva o

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5881

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