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Fallos: 327:5879 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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miento procesal citado, remitió los autos en consulta a la Cámara de Apelaciones, la cual resolvió remitir el sumario al Fiscal General ante esa alzada para que apartara al Agente Fiscal y desinsaculara un nuevo representante del Ministerio Público.

El Fiscal General requirió la declaración de nulidad del auto por el que el juez elevó la causa en consulta y de todos los actos posteriores practicados en su consecuencia, con fundamento en que el mentado artículo 348 había sido derogado tácitamente en virtud de lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional y los artículos 1 y 76 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (ley 24.946). Subsidiariamente, sustentó la nulidad en que, de no considerarse derogada tácitamente la norma procesal en cuestión, ella sería, de todos modos, inconstitucional a la luz de los artículos 18 y 120 de la Ley Fundamental.

La Cámara de Apelaciones rechazó la nulidad impetrada y, contra esa decisión, el Fiscal General interpuso recurso de casación, que fue concedido.

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación, sin embargo, declaTó inadmisible el recurso por considerar que la decisión impugnada no constituía sentencia definitiva ni era equiparable a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal, y que el recurrente no había tenido en cuenta ni criticado la doctrina de la sala sobre la derogación e inconstitucionalidad pretendidas.

Contra esa resolución el Fiscal General ante esa Cámara interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja.

—I-

El caso traído a conocimiento de V.E. es sustancialmente análogo al debatido en el expediente B. 320, L. XXXVII, "Banco de la Nación Argentina s/ defraudación" (Fallos: 326:1106 ), en el cual dictaminé con fecha 30 de abril de 2002, y a cuyos fundamentos y conclusiones remito con la salvedad que efectuaré seguidamente.

Me refiero a que, en aquella ocasión, el Fiscal ante la Cámara de Apelaciones interpuso recurso extraordinario directamente contra la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5879

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