por encima de aquellos, con la tarea de juzgar: juez y tribunal (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
ACUSACION.
El adagio latino nullum iudicium sine accusatione, se identifica no sólo con la exigencia de la previa acusación como requisito para tramitar un proceso, sino que éste surge del alegato y constituye un presupuesto ineludible para emitir fallo condenatorio (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
MINISTERIO PUBLICO.
Restaurar las potestades del Ministerio Fiscal no sólo implica darle un sentido cabal ala decisión de los constituyentes de enarbolarlo como un órgano extrapoder, sino que al sacarlas de las manos de los jueces ello trae aparejado poner al magistrado en un sitio imparcial (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
En principio no sería objetable desde un punto de vista de la imparcialidad que el querellante sea el que reclame ante el tribunal su derecho de elevar la causa a juicio, para ejercitar el derecho a ser oído en juicio oral y público, que es el verdadero "juicio" (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
MINISTERIO PUBLICO. .
Un instrumento que disuade para que el fiscal no actúe arbitrariamente es que el Ministerio Público cuenta con mecanismos internos para que la decisión sobre elevar o no la causa a juicio no sea producto de un acto arbitrario del fiscal, como el art. 67 del Código Procesal Penal de la Nación (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
MINISTERIO PUBLICO.
Un principio que desalienta la arbitrariedad del fiscal es el de "legalidad" y, si bien la Constitución Nacional no contiene norma alguna que imponga el mismo en la promoción de la acción penal, ni lo impone el nuevo art. 120, el sistema procesal nacional encuentra su piedra angular en dicho principio de legalidad o indiscrecionalidad, antítesis del de oportunidad o discrecionalidad persecutoria y al establecer el art. 71 del Código Penal el imperativo "deberán", implica el principio de legalidad como regla (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
FISCAL.
Un modo de disuadir irregularidades y saber si el fiscal actúa legítimamente es por medio de su deber de fundar sus dictámenes (art. 69 de la ley 23.984) y co
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5876
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