ACUSACION. > Admitir que la mera abstención del fiscal, en el acto postrero del debate —existiendo ya una acusación válida- importa un límite absoluto a la facultad jurisdiccional para dictar la condena, implica desconocer el alcance que el principio de la oficialidad posee en nuestro sistema de enjuiciamiento penal (Voto del Dr.
Carlos S. Fayt).
ACUSACION. .
Si el pedido absolutorio fuera inexorable para el tribunal, ello implicaría la arrogación del ámbito de la decisión jurisdiccional que la Constitución asigna a un órgano distinto e independiente, ya que si se pretende ser consecuente con el principio acusatorio como garantizador de la imparcialidad del tribunal de juicio, no se puede al mismo tiempo postular que sus decisiones queden ligadas a las de otro órgano del Estado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
ACUSACION. .
Si el mantenimiento de la acusación fuera presupuesto de la condena, entonces se estaría concediendo al acusador el derecho subjetivo a la imposición de la pena, ya que asignar ese significado al principio acusatorio no puede sino vulnerar, al mismo tiempo, las reglas básicas del principio de oficialidad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
PRINCIPIO ACUSATORIO. -
El principio acusatorio impone simplemente disociar las funciones requirente y decisoria, mientras que el principio dispositivo se relaciona con la titularidad del derecho material en crisis (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
PRINCIPIO DISPOSITIVO.
El único paralelo posible entre el proceso civil y el penal es la necesidad de la existencia de una demanda y de una acusación respectivamente para la realización del juicio, lo que no puede extenderse de ningún modo a las formas de conclusión del proceso; el proceso civil acepta formas de conclusión —como el desistimiento y el allanamiento acordes con el principio dispositivo, impensables en el proceso penal cuando se trata de delitos de acción pública (Voto del Dr. Carlos S.
Fayt).
PRINCIPIO ACUSATORIO.. -
Es la coexistencia del principio de oficialidad con el sistema acusatorio la que impide introducir una connotación dispositiva de la acción penal —principio acu
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5871
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