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Fallos: 327:5870 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JUICIO CRIMINAL.
El dogma procesal "no hay juicio sin acusación" es un corolario del principio que impone la inviolabilidad de la defensa; nadie duda de que la existencia de un actor penal integra la garantía del debido proceso, por cuanto el juicio penal debe tener por base una acusación correcta y oportunamente intimada, sin la cual el imputado no podría defenderse adecuadamente (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

JUICIO CRIMINAL.
El requerimiento de elevación a juicio en tanto contiene la hipótesis inicial a valorar por el tribunal -como en la legislación continental europea que le ha servido de modelo-, es la acusación indispensable para garantizar el debido proceso legal; ella resguarda la imparcialidad de los jueces que integran el tribunal extraños a esa imputación, que sólo deben decidir según los límites por ella impuestos (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

ACUSACION.
El principio DE procedat iudex ex officio supone únicamente que el proceso sólo podrá iniciarse si hay acusación del fiscal extraña al tribunal de juicio, en tanto ello es garantía de la imparcialidad de quien ha de juzgar y, en base a esa necesidad de imparcialidad y objetividad de quien tiene que dictar sentencia es que la existencia de acusación y su contenido no pueden tener origen ni ser delineados por el mismo órgano que luego tendrá a su cargo la tarea decisoria (Voto del Dr.

Carlos S. Fayt).

JUICIO CRIMINAL.
El principio acusatorio consiste en que juez y acusador no sean la misma persona, se trata del desdoblamiento formal del Estado en dos órganos específicos: uno que acusa y otro que decide (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

JUICIO CRIMINAL.
La idea de que el requerimiento de elevación a juicio constituye ya la acusación que cumple con las exigencias propias de la garantía de defensa en juicio se ro bustece con la posibilidad que ofrecen los códigos procesales de ampliarla, exigiéndose una serie de recaudos para la validez del proceso -nuevo debate, tiempo para la defensa-, lo que resultaría inexplicable si se considerara que la discusión final tiene alguna incidencia para garantizar el derecho de defensa (Voto del Dr.

Carlos S. Fayt).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5870

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