de Estado de lá provincia y, respecto al restante, expresó que, toda vez que trata sobre la procedencia de las medidas cautelares dispuestas, no le correspondía expedirse a ella, sino a la alzada del juez competente, por lo que remitió la causa a la Cámara en lo Civil y Comercial Federal a esos efectos (v. fojas 73). .
Finalmente, los integrantes del Tribunal en lo Civil y Comercial Federal referido no aceptaron dicha adjudicación dado que —expresaron—en virtud del principio de jerarquía, los tribunales de alzada sólo se pueden pronunciar en recursos concedidos contra decisiones de los jueces de primera instancia del mismo fuero, y no de otros respecto de los cuales no tienen jurisdicción para revisar su contenido (v.
fs. 109/110). , En tales condiciones, se suscitó una contienda de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 79, del decreto-ley 1285 /58, texto según ley 21.708. .
—I-
Debo decir, entonces, que cuando una causa se encuentra con apelación consentida ante un tribunal de alzada, es éste quien debe intervenir en los recursos pendientes, sin perjuicio de la ulterior remisión al juez que finalmente corresponde seguir entendiendo en el proceso, así lo ha entendido V.E. en casos similares (v. Fallos 320:1348 ; 310:618 y más recientemente S.C. Comp. N° 98; L. XXXIX "Supercanal S.A. s/ apelación IVA", sentencia del 2 de junio del corriente año —Fallos:
326:1774 -). .
Por tanto, opino que la presente causa deberá seguir con su trámite por ante la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, a la cual se la deberá remitir, a sus efectos. Buenos Aires, 6 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, remítanse las actuaciones a la Sala III de la Cámara Federal de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:581
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