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Fallos: 327:577 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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bis del decreto-ley 1285/58, modificado por el art. 26 de la ley 24.463, ya que el inc. b) únicamente se refiere a las resoluciones que denieguen total o parcialmente impugnaciones de deudas determinadas por la Dirección General Impositiva en ejercicio de las funciones asignadas por el decreto 507/93, circunstancia que impide el conocimiento de un aspecto de la pretensión por parte de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La presente contienda negativa de competencia se suscita entre el Tribunal Fiscal de la Nación -Sala C—(v. fs. 7/9) y la Cámara Federal de la Seguridad Social -Sala I- (v. fs. 20), ambos de esta Capital Federal. , En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla.

—I-

A fs. 3/6, SERVINTSA S.A. interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación —Sala C-, con fundamento en los arts. 76, inc. b y 159, inc. b, de la ley 11.683 de Procedimiento Fiscal, contra la A.F.ILP. —D.G.L, a fin de obtener que se deje sin efecto la Resolución N° 184 dictada por dicho organismo, en virtud de la cual se dispuso la caducidad del plan de facilidades de pago que se le había otorgado y, por consiguiente, se la intimó a abonar los saldos que resultaren tanto del impuesto al valor agregado (1.V.A.) como de los aportes al régimen de la seguridad social, más los intereses de ambos tributos.

Manifestó que dicho acto administrativo es nulo, por carecer de elementos esenciales, como la causa y la motivación (art. 7 de la ley 19.549). .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-577

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