das determinadas por la Dirección General Impositiva en ejercicio de las funciones asignadas por el decreto 507/93, circunstancia que impide el conocimiento de un aspecto de la pretensión por parte de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
No parece ocioso advertir que esta solución sólo atiende al modo en que el Tribunal Fiscal resolvió la excepción de incompetencia planteada por el Fisco Nacional, pues aunque la decisión de afirmar su competencia para entender en el reclamo respecto del impuesto al valor agregado ya no pueda ser revisada en cuanto a este aspecto, ello no implica soslayar lo dispuesto por el art. 74, 1° parte, del decreto 1397/79, reglamentario de la ley 11.683, en lo que se refiere al recurso de apelación que corresponde interponer ante el Director General contra actos administrativos de alcance individual.
Por ello, entiendo que corresponde devolver las presentes actuaciones al Tribunal Fiscal de la Nación, a los efectos de que continúe con su trámite. Buenos Aires, 18 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra. -
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, corresponde devolver las presentes actuaciones al Tribunal Fiscal de la Nación, a fin de que continúe con su trámite.
Hágase saber a la Sala I Cámara Federal de Seguridad Social.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGcIano — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:579
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