327 sentencia del 2 de junio de 2003, in re "Currais, Patricia V. c/ Cía.
Alimentaria Nacional S.A. c/ despido").
Por ello, entiendo que las presentes actuaciones deben continuar su trámite ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 4. Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con el dictamen del señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 4, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIAno — ADoLFo RoBErto VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA.
SERVINTSA S.A.
v. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS — D.G.I.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales.
Más allá de las eventuales incongruencias que pudieran presentarse a causa del distinto tratamiento respecto de la deuda por el impuesto al valor agregado y de la deuda originada en el régimen de la seguridad social, el acto cuya revocación seintenta no queda comprendido en ninguno de los supuestos que prevé el art. 39
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:576
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