GUSTAVO DANIEL GOMEZ v. MINISTERIO DE SALUD y ACCION SOCIAL y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Cuando una causa se encuentra con apelación consentida ante un tribunal de alzada, es éste quien debe intervenir en los recursos pendientes, sin perjuicio de la ulterior remisión al juez que finalmente corresponde seguir entendiendo en el proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Tanto los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, como los integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, discrepan en torno a la competencia para entender en esta causa.
En ella el actor, en lo que aquí interesa, interpuso demanda de amparo y peticionó medidas cautelares, por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 6, -de turno en feria— contra el Estado Nacional —Ministerio de Salud y Acción Social — Administración Nacional del Seguro de Salud- y contra el Gobierno de la provincia de Buenos Aires -Ministerio de Salud- a fin de que se le faciliten, de modo gratuito, los medicamentos necesarios para combatir la esclerosis múltiple que padece.
A fojas 35, el magistrado a cargo de dicho tribunal, declaró su incompetencia pero, igualmente, en virtud de razones humanitarias dado la índole y la urgencia de la petición -dijo— hizo lugar a la medida precautoria solicitada y remitió los actuados al fuero en lo Civil y Comercial Federal.
Dicha decisión fue apelada por ambas demandadas (v. fojas 42/45 y 49/50) y los recursos admitidos conforme a las resoluciones que lucen a fojas 51 y 63. A su turno, la referida Sala de la Seguridad Social declaró mal concedido el remedio procesal interpuesto por la Fiscalía
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:580
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-580¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 580 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
