Departamento Judicial de Quilmes, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por el fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social.
Refiere en ella que mediante el formulario creado por la Comisión de Denuncias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (CODEM), dos favorecidas con el "Programa Jefes y Jefas de Hogar" denunciaron que Viviana Noemí Chávez, coordinadora de un comedor comunitario en el que ellas realizaban la contraprestación, solicitaba a los beneficiarios de diez a quince pesos mensuales para seguir percibiendo el subsidio, bajo la amenaza de que si no cumplían con ello les daría de baja en el programa.
La justicia federal se declaró incompetente por considerar que de las actuaciones remitidas no se advierte la existencia de delito alguno que justifique la intervención de ese fuero sino, por el contrario, que deberían ser instruidas por la justicia ordinaria en función a lo previsto en el art. 149 bis del Código Penal (fs. 54).
Por su parte, la magistrada local no aceptó el planteo. Sostuvo, en apoyo de esta resolución, que el hecho a investigar encuadraría en el delito contemplado en el art. 174, inc. 5, del Código Penal y que resultarían damnificados por ese accionar tanto la Administración Nacional de la Seguridad Social como el Ministerio de Trabajo de la Nación, circunstancia que habilitaría la intervención de la justicia de excepción (fs. 60).
Devueltas las actuaciones a esta última, el juez insistió en su postura argumentando, en esta oportunidad, que los hechos denunciados reconocerían una estricta motivación particular y, por ende, que carecen de entidad suficiente para afectar la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones (fs. 65).
Así quedó trabada la contienda.
Habida cuenta que de las probanzas del expediente surge que la conducta reprochada a la coordinadora no se habría limitado a percibir una parte del subsidio cobrado por los beneficiarios sino que, en el caso particular de Godoy, habría logrado bloquearle el pago de la ayuda económica cuando ésta se negó a seguir cumpliendo con el aporte dinerario exigido (ver informe de fs. 11 y declaraciones testimoniales
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:586
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