FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁZQuez — JUAN CARLOs MAQUEDA.
MARTHA ANGELICA GODOY y Orra JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Resulta competente la justicia federal si las irregularidades atribuidas a una coordinadora de un comedor comunitario y relacionadas con el "Programa Jefes de Hogar", además de perjudicar efectivamente las rentas nacionales, habrían afectado el normal desenvolvimiento del organismo nacional encargado de su instrumentación, en tanto se obstaculizó la finalidad asistencial perseguida por el Estado Nacional en este emprendimiento, Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°3, con asiento en La Plata, y del Juzgado de Garantías N° 1 del
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:585
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