DE JUSTICIA DE LA NACION 5755 327 atinentes a los Planes Médicos Obligatorios y las resoluciones del Ministerio de Salud vinculadas con esta sensible problemática.
Por tanto, opino que se debe hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y remitir los actuados a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva, conforme a lo expuesto.
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Rodríguez, Horacio Daniel y otros e/ FEMEDICA s/ amparo".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar uno nuevo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsCO.
Recurso extraordinario interpuesto por Horacio Daniel Rodríguez, representado por el Dr. Diego L. Agiiero.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5755
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