Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5754 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

5754 FALLOS DELA pla SUPREMA Por último, pone de resalto que la sentencia atacada es arbitraria, toda vez que carece de coherencia al interpretar que "no se debe asignar a la ley 24.754 un alcance mayor al correspondiente", pues del juego armónico de las normas aplicables a la materia en examen, se desprende en todo momento que las mismas se complementan en aras a la mayor protección de uno de los grupos poblacionales más vulnerables de nuestra sociedad, cómo son las personas con discapacidad en general y, en particular, los niños impedidos. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicables al caso.

— HI Cabe precisar que si bien las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten, en principio, carácter de sentencias definitivas para la procedencia del recurso extraordinario, si se cumple el requisito en los supuestos en que causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (cfme. doctrina de Fallos: 323, 337, 3075, entre muchos otros), circunstancia que estimo ocurre en el sub lite, dado el posible deterioro del estado de salud de la menor.

Por otro lado, debo señalar que V.E. tiene dicho que cuando se invocan arbitrariedad de sentencia y una cuestión federal estricta corresponde, en principio, examinar en primer término la primera, puesto que de existir esa tacha, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 318:189 ; 323:35 , entre otros).

Ello es lo que acontece en el sub lite, toda vez que el juzgador no ha esgrimido los fundamentos necesarios para convalidar su acto como válido. Así lo pienso, toda vez que se limitó a rechazar la cautelar solicitada, con el único argumento de que la prestación de que se trata no se encontraba incluida dentro del plan contratado por la actora, lo cual lo diferencia de un caso anterior, determinando por ende inaplicable la ley 24.901, sin realizar un mínimo examen de sus disposiciones, como así tampoco de su función dentro del marco normativo adecuado para poder dilucidar el presente, como ser las normativas que rigen el sistema de las empresas de medicina prepaga, la protección de las personas discapacitadas, la normativa de emergencia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5754

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1036 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos