por afectar garantías y derechos reconocidos en los instrumentos cuyo acatamiento se invoca (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La obligatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana debe circunscribirse a aquella materia sobre la cual tiene competencia el tribunal internacional Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La alusión efectuada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la inadmisibilidad de las disposiciones de prescripción mediante las que se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables, no puede considerarse extensiva a previsiones generales de extinción de la acción penal por prescripción (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Las normas generales de prescripción del Código Penal argentino no han sido sancionadas con la finalidad de impedir las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos, sino como un instituto que cumple un relevante papel en la preservación de la defensa en juicio (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La prescripción, como presupuesto de la perseguibilidad penal, sólo puede ser decidida por los jueces de la causa, quienes de ningún modo pueden ver subordinada su decisión a imposición alguna. La función contenciosa de una Corte de Derechos Humanos no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción interna, o lo que es lo mismo, una instancia en la que se pueda indicar de qué maneralosjúeces competentes en el ámbito interno deben resolver una cuestión judicial (Voto del Dr. Carlos S: Fayt). ,
CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUE-
RRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.
La forma de hacer efectivo el deber de investigación y sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos, no puede ser entendida como la llana aplicación del principio de imprescriptibilidad para crímenes no alcanzados por las reglas de derecho internacional, cometidos a partir de su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5672
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