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Fallos: 327:5674 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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normas de la Convención según la inteligencia que le ha otorgado esta Corte por referencia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES. .
Corresponde a la Corte Suprema velar porque la buena fe que debe regir el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados no se vea afectada a causa de actos u omisiones de sus órganos internos. Los tribunales locales deben adoptar las medidas necesarias para evitar que el Estado incurra en responsabilidad internacional por incumplimiento de un tratado (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
La República Argentina al conferir jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos tal como lo hace el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional presenta un fenómeno jurídico que puede considerarse como referencia al derecho internacional de los derechos humanos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
La República Argentina, al conferir jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) establece la referencia al derecho internacional de los derechos humanos, la cual implica que el tratado se aplica tal como rige en el derecho internacional y no porque se haya incorporado haciéndolo interno (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
La armonía o concordancia entre los tratados y la Constitución es un juicio del constituyente. En efecto, así lo han juzgado al hacer referencia a los tratados que fueron dotados de jerarquía constitucional y por consiguiente no pueden ni han podido derogar la Constitución pues esto sería un contrasentido insusceptible de ser atribuido al constituyente, cuya imprevisión no cabe presumir (Voto del Dr.

Antonio Boggiano).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Los tratados complementan las normas constitucionales sobre derechos y garantías y lo mismo cabe predicar respecto de las disposiciones contenidas en la parte orgánica de la Constitución aunque el constituyente no ha hecho expresa alusión a aquélla, pues no cabe sostener que las normas contenidas en los tratados se —

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5674

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