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Fallos: 327:5675 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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hallen por encima de la segunda parte de la Constitución (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
Las cláusulas constitucionales y las de los tratados tienen la misma jerarquía son complementarios y, por lo tanto, no pueden desplazarse o destruirse recíprocamente (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES,
Cuando el Congreso confiere jerarquía constitucional al tratado hace un juicio constituyente por autorización de la Constitución misma según el cual al elevaral tratado a la misma jerarquía que la Constitución estatuye que el tratado no sólo es arreglado a los principios de derecho público de la Constitución sino que el tratado no deroga norma alguna de la Constitución sino que la complementa. Tal juicio constituyente del Congreso Nacional no puede ser revisado por la Corte Suprema para declarar su invalidez sino sólo para hallar armonía y complemento entre tales tratados y la Constitución (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
No hay normas constitucionales inconstitucionales. Las cláusulas de la Constitución no pueden interpretarse en contradicción unas con otras, ni jerarquizando unas sobre las otras. Obviamente, cabe distinguir los distintos ámbitos de aplicación según las materias de las normas constitucionales (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES. .
La Corte Suprema no tiene jurisdicción para enervar la vigencia de normas que han sido jerarquizadas constitucionalmente en virtud de un procedimiento establecido en la misma Constitución (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Con independencia de que en la decisión de la Corte Interamericana se hayan considerado entre otros elementos hechos reconocidos por el gobierno argentino en el marco de un procedimiento de derecho internacional del que no participó el acusado, resulta un deber insoslayable de la Corte Suprema, como parte del Estado Argentino, y en el marco de su potestad jurisdiccional, cumplir con los deberes impuestos al Estado por la jurisdicción internacional en materia de derechos humanos (Voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5675

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