TRATADOS INTERNACIONALES.
El art. 27 de la Constitución Nacional constituye una norma de inestimable valor para la soberanía de un país, en particular, frente al estado de las relaciones actuales entre los integrantes de la comunidad internacional. Esta interpretación preserva —ante las marcadas asimetrías económicas y sociales que pueden presentar los Estados signatarios de un mismo tratado— el avance de los más poderosos sobre los asuntos internos de los más débiles; en suma, aventa la desnaturalización de las bases mismas del Derecho Internacional contemporáneo, pues procura evitar que detrás de un aparente humanismo jurídico se permitan ejercicios coloniales de extensión de soberanía (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte Suprema no son inapelables por ser infalibles sino porque son finales y si no hubiera sentencias finales se incurriría en denegación de justicia (Voto del Dr. Antonio Boggiano).. -,
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Cabe reconocer el carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en el sistema interamericano de protección a los derechos humanos (art. 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La obligación de reparar del Estado no se agota en el pago de una indemnización como compensación de los daños ocasionados, sino que también comprende la efectiva investigación y la correspondiente sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. ,
El deber de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos, como una de las formas de reparación integral impuesta por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe ser asumido por el Estado como un deber jurídico propio a fin de no incurrir en responsabilidad internacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal, como parte del deber reparatorio que incumbe al Estado Argentino, resulta de conformidad con la ley interna, en atención a las circunstancias particúlares de la causa, y a las
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5673
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