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Fallos: 327:5676 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad confirmó la decisión de la Juez de primera instancia por la que declaró extinguida, por prescripción, la acción penal respecto de Miguel Angel Espósito, y lo sobreseyó definitivamente con relación al hecho que damnificó a Walter David Bulacio, por el que había sido oportunamente acusado (artículos 59, inciso 3; 62, inciso 2; y 144 bis, inciso 1, con las agravantes descriptas en los incisos 2° y 32 del artículo 142 del Código Penal).

Contra este pronunciamiento, el Fiscal General ante ese tribunal interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 129.

—I-

El recurrente cuestiona que en el cómputo del plazo de prescripción se haya omitido considerar, sin dar razón alguna, actos interruptivos invocados por el Ministerio Fiscal, tales como los numerosos traslados a la defensa para que contestara la acusación, las sucesivas prórrogas acordadas a esa parte para el cumplimiento de dicho acto, las respuestas de la parte acusadora a cada una de las excepciones e incidencias interpuestas por el letrado defensor y las resoluciones de primera y segunda instancia que las rechazaron.

En conclusión, afirma que ese déficit de fundamentación convierte al decisorio atacado en arbitrario y lesivo, por tanto, de las garantías de defensa en juicio y del debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional).

— II No paso por alto que, según la jurisprudencia de V.E., la determinación de los actos procesales que constituyen secuela del juicio a los efectos de considerar interrumpida la prescripción de la acción penal, es materia de hecho y de derecho común, propia de los jueces de la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5676

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