Asimismo, estimó, de acuerdo con el juez de origen, que estaba suficientemente acreditado el peligro en la demora, considerando el tiempo que podría insumir la tramitación de la causa, que tornaría ilusorio el cumplimiento de una eventual sentencia favorable a las pretensiones de la accionante.
—I-
A fs. 70/76, la AFIP interpuso el recurso extraordinario cuya denegatoria, a fs. 87, originó esta presentación directa.
Puntualizó que el agravio concreto de la actora no es otro que la inspección en sí misma, toda vez que no existe una determinación de deuda actual que pueda ser reclamada por su mandante, quien se ha limitado a requerir la documentación del contribuyente dentro del marco de las amplias facultades de fiscalización otorgadas por la ley 11.683.
El ejercicio de tales facultades, agregó, no acarrea una consecuencia inmediata al contribuyente que justifique la medida dictada, máxime cuando el actor no ha probado de modo alguno la arbitrariedad o nulidad manifiesta del acto administrativo cuya presunción de legitimidad y ejecutoriedad se han visto afectadas por la concesión de la innovativa.
— II - Tiene dicho la Corte que las resoluciones que se refieren a medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas (Fallos: 300:1036 ; 308:2006 , entre otros). Sin embargo, cabe hacer excepción a dicha regla en los casos en que lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad toda, en razón de su aptitud para perturbar la oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas (arg. Fallos: 268:126 ; 297:227 ; 298:626 ; 312:1010 ; 313:1420 ; 318:2431 ; 319:1317 , entre otros).
Adelanto que, a mi entender, la referidas circunstancias excepcionales se verifican en la especie y que, además, los agravios de la que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5524
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