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Fallos: 327:5523 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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públicos que proviene tanto de la evasión como de la demora excesiva e injustificada en el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas, en la medida en que su competencia lo autorice, los tribunales tiene el deber de contribuir a su eliminación 0, en todo caso, a la aminoración de esos dañosos factores, eri la bien entendida inteligencia de que lo dicho no implica que no sea posible suspender los efectos de los actos de la Administración Tributaria en caso alguno, sino que tal postergación ha de estar avalada por un análisis serio, detallado y convincente de los defectos insalvables que dicho acto tenga —apreciables aún desde la limitada perspectiva de análisis que brinda el proceso cautelar, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 66 del incidente de apelación que corre agregado a la presente queja (al que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó lo resuelto por la instancia anterior (fs. 39/ 40), que había ordenado a la Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General Impositiva— abstenerse de fiscalizar a la actora respecto del impuesto a las ganancias declarado en los períodos 1995 a 1997 hasta tanto se dilucide —en el proceso principal si éstos se encuentran amparados por el denominado "régimen especial de fiscalización" establecido en el capítulo XIII de la ley 11.683 (t.o.

1998).

Para así resolver, sostuvo que de las constancias de la causa y del expediente administrativo se desprendía, prima facie, la verosimilitud del derecho invocado, pues no surgía que haya operado la causal de desbloqueo de los períodos fiscales cuestionados, en forma tal de permitir sobre ellos el ejercicio de las tareas de verificación por parte de la A.F.LP.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5523

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