FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Efecon S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte, y a cuyos fundamentos corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas.
Reintégrese el depósito obrante a fs. 45. Notifíquese. Agréguese la presentación directa al principal y devuélvanse las actuaciones.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ANTONIO BOGGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI. e
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5527
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