Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5527 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Efecon S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte, y a cuyos fundamentos corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas.

Reintégrese el depósito obrante a fs. 45. Notifíquese. Agréguese la presentación directa al principal y devuélvanse las actuaciones.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI. e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5527

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 809 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos