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Fallos: 327:5526 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de fiscalización" podrá ser impugnada al momento de recurrir el consecuente acto de determinación de oficio, con amplitud de debate y prueba. Tal planteo, a realizarse por las vías previstas en el art. 76 de la ley 11.683 (t.o. 1998), posee efecto suspensivo sobre la exigibilidad de la deuda, aspecto que corrobora, como lo indica la demandada, la inexistencia de peligro como consecuencia de la actividad estatal impugnada.

Por último, debo señalar que el criterio de amplitud en la concesión de medidas como la solicitada en autos dista del utilizado por la Corte, que ha dicho con firmeza, en reiteradas oportunidades, que el examen de la procedencia de tales cautelas ha de efectuarse con particular estrictez, atento a la afectación que producen sobre el erario público (Fallos: 313:1420 ; 318:2431 , entre muchos otros), pues la percepción de las rentas del Tesoro —en el tiempo y modo dispuestos legalmente- es condición indispensable para el regular funcionamiento del Estado (Fallos: 235:787 ; 312:1010 ). Además, debe recordarse que uno de los peores males que soporta el país -como es notorio desde hace tiempo y ha sido denunciado por los órganos políticos del Estado—es el gravísimo perjuicio social causado por la ilegítima afectación del régimen de los ingresos públicos que proviene tanto de la evasión como de la demora excesiva e injustificada en el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas (Fallos: 313:1420 ). Así, en la medida en que su competencia lo autorice, los tribunales tienen el deber de contribuir a su eliminación 0, en todo caso, a la aminoración de esos dañosos factores (Fallos: 302:1284 ; 313:1420 ), en la bien entendida inteligencia de que lo dicho no implica que no sea posible suspender los efectos de los actos de la Administración Tributaria en caso alguno, sino que tal postergación ha de estar avalada por un análisis serio, detallado y convincente de los defectos insalvables que dicho acto tenga —apreciables aún desde la limitada perspectiva de análisis que brinda el proceso cautelar—, elementos que, como quedó dicho, no surgen del decisorio en recurso.

—IV-

En virtud de lo aquí dicho, opino que corresponde hacer lugar a la presente queja, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 28 de abril de 2004. Ricardo O. Bausset.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5526

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