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Fallos: 327:5510 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que el planteo efectuado por los magistrados de la Cámara Nacional en lo Civil dista de ser novedoso, pues esta Corte ha sentado una doctrina que se ha arraigado como una de las atribuciones más eminentes que le reconoce la Constitución Nacional, con arreglo a la cual se ha declarado competente para producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para garantizar la investidura de los jueces nacionales, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura (Fallos: 306:72 y sus citas).

El mero cotejo de los antecedentes que dan lugar a este planteo con los examinados y dirimidos en los tres pronunciamientos del Tribunal que están publicados en Fallos: 313:330 ; 1038 y 1232, en ejercicio de las atribuciones indicadas, demuestran con evidencia la substancial analogía existente entre uno y otros.

29) Que la Constitución Nacional atribuye al Poder Judicial de la Nación el ejercicio de las atribuciones contempladas en los arts. 116 y 117, para lo cual establece que este Poder se compone de una Corte Suprema de Justicia y demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere (art. 108), los cuales estarán integrados por jueces art. 110).

En lo que concierne al nombramiento de dichos magistrados y como uno de los pilares esenciales del sistema de división de poderes sobre el que se asienta la República, el art. 99 inc. 4, de la Constitución prevé como atribución del Presidente de la Nación la de nombrar a los jueces de los tribunales federales inferiores en virtud de una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del senado. Concordemente, el art. 114, incs. 12 y 22, de la Constitución Nacional, dispone que corresponde al Consejo de la Magistratura seleccionar a los postulantes para las magistraturas inferiores y emitir propuestas en ternas vinculantes para tales nombramientos.

3) Que las diversas etapas previstas en la Constitución, y la intervención -desde la reforma de 1994 que les compete a los tres Poderes de la Nación en ejercicio de atribuciones correspondientes a cada

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5510

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