NO; LA 5509 requisitos constitucionales (art. 99, inc. 4, de la Constitución Nacional), y sin jueces constitucionalmente designados no hay administración de justicia ni estado de derecho (art. 5 de la Constitución Nacional, y art. 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2004.
Visto la presentación efectuada por los señores jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, doctores Osvaldo D. Mirás, Eduardo A. Zannoni y Carlos A. Bellucci; y Considerando: , Que los presentantes solicitan la avocación de esta Corte con respecto a la resolución N% 1445/04 dictada por la cámara que integran, por medio de la cual —por decisión mayoritaria de sus miembros tomada en cumplimiento de lo dispuesto por resolución N2 411/04 del Consejo de la Magistratura— designó a catorce secretarios y a un abogado como jueces subrogantes para cubrir las vacantes existentes en los juzgados del fuero nacional en lo civil.
Que a juicio de esta Corte no se presenta un asunto que, con arreglo a las normas legales y reglamentarias en vigencia, justifique su intervención en la vía de superintendencia promovida por los peticionarios.
Por ello, Se Resuelve:
Desestimar la avocación planteada. Regístrese, hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsCO. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5509
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