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Fallos: 327:5508 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

El pasaje de un procedimiento para el nombramiento de jueces que integra a órganos de los tres poderes, a un mecanismo unilateral de cooptación que derechamente repudia los propósitos superiores tenidos en mira por los constituyentes -Reglamento de Subrogaciones aprobados por resolución del Consejo de la Magistratura, se alza contra la Constitución y debe ser inmediatamente dejado de lado, a fin de evitar una clara afectación a las garantías constitucionales que asisten a los justiciables y una inaceptable postergación de la seguridad jurídica, sin que obste a esta conclusión que se trate de jueces subrogantes, ni que el órgano designante cuente entre sus atribuciones con la de dictar el reglamento correspondiente a la cobertura transitoria de los cargos de magistrados en condiciones de vacancia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y Jueces naturales.

La vida, el honor, la libertad y la propiedad son garantizados por la Constitución Nacional a todos los habitantes del suelo Argentino y en todas las circunstancias en que son susceptibles de ser vulnerados, por lo que todos y cada uno de ellos tienen la garantía de acceder, en todos sus asuntos, a un tribunal de justicia integrado como manda la Constitución, a fin de procurar tutela jurisdiccional, por lo que el carácter transitorio de los nombramientos no excluye ni atenúa la patente inconstitucionalidad del título con que se pretende investir a abogados que no son jueces de la Constitución (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
La atribución de la Constitución Nacional ha reconocido al Consejo para dictar reglamentos (art. 114, inc. 6°) y, en especial, la facultad reglada por la ley 25.876 al incorporar el inc. 15 al art. 7° de la ley 24.937, en modo alguno impide ni retacea el control de constitucionalidad al cual están sometidos tales textos reglamentarios que, en definitiva, no es sino de igual identidad y con análogo alcance al que realiza la Corte desde los albores de su funcionamiento, sobre toda norma que desconozca el principio de supremacía de la Constitución (art. 31) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas.

Corresponde declarar inconstitucional el Reglamento de Subrogaciones de los tribunales inferiores de la Nación, aprobado por resolución N° 76/04 del Consejo dela Magistratura, en cuanto prevé que podrán ser designados jueces subrogantes quienes no han sido nombrados con arreglo al procedimiento dispuesto en la Cons titución Nacional, pues ningún legislador, ningún tribunal de justicia, ninguna autoridad de gobierno puede designar en el cargo de juez a quien no reúne los

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5508

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