LIDIA BEATRIZ MELLICOVSKY
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si se trata de una acción de habeas data —a la que es aplicable el procedimiento dispuesto para las acciones de amparo (art. 37 de la ley 25.326).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que por ser suficientemente clara la resolución de fs. 23 que desestimó la queja por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria, 29) Que, sin perjuicio de ello, la recurrente planteó un recurso de reposición contra la intimación para que hiciese efectivo el depósito previsto por el art. 286 del mencionado ordenamiento procesal. Sostiene que como en las instancias inferiores el habeas data tramitó por las normas de la acción de amparo, actuaciones que no tributan tasa de justicia, su presentación está exenta del citado depósito.
3?) Que el inc. b del art. 13 de la ley 23.898 declara exentos a "los recursos de habeas corpus y las acciones de amparo cuando no fueren denegados", norma a la que la Corte Suprema le ha atribuido los mismos alcances que al derogado art. 2, inc. c, de la ley 21.859, en el sentido de que no cabe entender que la denegación del amparo se configura con el pronunciamiento del superior tribunal de la causa sino que la exención del pago del depósito previo se encuentra condicionada a la resolución del Tribunal en la queja y que hasta ese momento coresponde diferir la exigibilidad de la suma (conf. Fallos: 324:3602 ).
4) Que en la presente causa se entendió que a la acción de habeas data le era aplicable el procedimiento dispuesto para las acciones de ml n < =
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5447
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