327 amparo (art. 37 de la ley 25.326), motivo por el cual se difirió el requerimiento del depósito en cuestión para el momento de la resolución del recurso de hecho, por lo que corresponde rechazar el planteo realizado por la apelante y reiterar la intimación de fs. 23.
Por ello, se desestima la presentación de fs. 25 y se intima a la recurrente a que dentro del plazo de cinco días de notificada la presente, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo dispuesto en las acordadas 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOs MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON
DE NoLasco.
OBRYSER S.A. v. PARQUES INTERAMA .
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
El rechazo de una apelación federal con la sola mención del art. 280 del Código "Procesal Civil y Comercial de la Nación no conculca los derechos constitucionales de defensa en juicio, de propiedad y de debido proceso legal ni el principio de sentencia fundada en ley (arts. 14, 16, 17 y 18 de la Ley Fundamental), pues no importa afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida sino que, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la presunta arbitra riedad invocada, la Corte Suprema decide no pronunciarse sobre el punto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
Es tardío el agravio que no fue propuesto en el recurso extraordinario ni en la posterior queja.
EXCUSACION.
El ejercicio de la potestad de excusación, mediando causa legal de recusación o no, es ajeno a la actividad procesal de las partes.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5448
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